DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Cumplimiento de Obligación Alimentaria, a favor del niño SSSSSSSSS, solicitada por la madre YENNY DEL CARMEN PIÑA CABRITA, titular de la Cédula de Identidad número 15.870.696. En consecuencia, ordena el Cumplimiento de Obligación Alimentaria, a cargo del ciudadano WUIKERMAN ENRIQUE RIVERA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad número 12.961.048, y se le condena al pago de la cantidad adeudada, la cual alcanza la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.750.000,00), por concepto de cuotas de Obligación Alimentaria atrasadas, desde el mes noviembre del año 2006, hasta el mes de marzo del año 2007, ambas inclusive, más el pago de la bonificación especial del.....