Se dicto sentencia Definitiva mediante la cual se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS AUGUSTO ARÉVALO OBERTO y MILKA BEATRÍZ DUNO OLIVERO, el dieciocho (18) de marzo de 1998, ante el Juzgado Undécimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (actualmente bajo la denominación de Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), asentado bajo el Acta Nº 06, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese año por ese Juzgado.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Registro Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda y al Registro Principal Civil del Estado Miranda, con sede en Los .....