Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD alegada por SANITAS DE VENEZUELA S.A., y PLANSANITAS S.A.; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana CLAUDIA YANET BARON MARIN contra las empresas SANITAS VENEZUELA, S.A. y PLANSANITAS, S.A. TERCERO: Se ordena a las entidades de trabajo SANITAS DE VENEZUELA S.A., y PLANSANITAS S.A. a cancelar a la ciudadana CLAUDIA YANET BARON MARIN los cuales serán especificados en el cuerpo extenso del fallo. CUARTO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del fallo.