"...este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en acatamiento a la decisión dictada antes referida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ordena abrir una articulación probatoria de ocho (8) días hábiles para que la parte actora demuestre haber agotado la vía administrativa ante la Procuraduría General de la República y consignado dicho agotamiento, el Tribunal se pronunciará sobre la admisión o no de la demanda. Así se decide.
Se ordena notificar a las partes y cumplida la última notificación, sea cual fuere el orden de las mismas, comenzará a correr el lapso de la articulación probatoria. Líbrese boletas de notificaciones. Cúmplase lo ordenado..."