(...)Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: DECRETA la reposición del presente juicio de nulidad de acto administrativo incoado por C.A., METRO DE CARACAS. contra la Providencia Administrativa Número 031-2013, de fecha 30 de enero de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador (Sede Norte), correspondiente al expediente signado con el No. 023-2011-01-02624, en la cual se declaró: "CON LUGAR la solicitud de Reenganche del trabajador HERNAN DARIO FONSECA HERNANDEZ., venezolano (a), mayo de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.362.920. SEGUNDO: La reposición decretada es al estado que conste en autos la certificación del cumplimiento efectivo de la Providencia Admin.....