Como consecuencia de lo expuesto, y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente Con Lugar LA ACCIÓN MERODECLARATIVA interpuesta por la ciudadana ERSILIA LILIA BIZZARRI contra el ciudadano RÓMULO JOSÉ ROTHE FRONTADO y en consecuencia se declara, PRIMERO: Que entre ERSILIA LILIA BIZZARRI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.840.573 y RÓMULO JOSÉ ROTHE FRONTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.824.979, existió una UNIÓN CONCUBINARIA que se inicio en el mes de diciembre de 2017 y terminó en el mes de julio de 2001. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte.