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Decisiones del dia 06/11/2024

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP41-U-2024-000004 N° Sentencia : Sent.Int.N°181-2024 Fecha: 06/11/2024
Procedimiento:
Admisión De Pruebas
Partes:
WEATHERFORD LATIN AMERICA,S.C.A. VS SENIAT
Resumen:
visto el Escrito de Oposición a la Admisión de las Pruebas, presentado en fecha treinta y uno (31) de octubre del 2024, por el ciudadano AMILCAR JOSE GOMEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.857.879, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.139, quien actúa en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela. Con respecto al CAPITULO I titulado PRUEBA DE EXPERTICIA CONTABLE, por cuanto en relación con esta prueba promovida no hubo oposición por parte de la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, ni es manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal ADMITE la referida prueba por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consonancia con los artículos 452, 453, 454 y 455 del Código de Procedimiento Civil y por aplicación análoga del artículo 167 del Código Orgánico Tributario vigente, este Juzgador or.....
Juez/Ponente:
Duncan Amado Nell Espina Parra
Organo:
Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : AP41-U-2024-000008 N° Sentencia : Sent.Int.N°182-2024 Fecha: 06/11/2024
Procedimiento:
Admisión De Pruebas
Partes:
ARROBA SEGUROS SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS,C.A. VS SENIAT
Resumen:
este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Por consiguiente este Tribunal observa que dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, por lo cual este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera: 1. MÉRITO FAVORABLE: Se reproduce el mérito favorable señalado en el escrito recursorio y sus anexos de la contribuyente recurrente. 2. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA CONTRIBUYENTE RECURRENTE: Fueron promovidas en copias simples o fotostáticas presentadas conjuntamente con el escrito recursorio, todas aquellas que son consideradas como instrumentos Públicos, por tal motivo este Tribunal admite las referidas pruebas, clasificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. 3.- SOLICITUD.....
Juez/Ponente:
Duncan Amado Nell Espina Parra
Organo:
Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
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