visto el Escrito de Oposición a la Admisión de las Pruebas, presentado en fecha treinta y uno (31) de octubre del 2024, por el ciudadano AMILCAR JOSE GOMEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.857.879, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.139, quien actúa en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela.
Con respecto al CAPITULO I titulado PRUEBA DE EXPERTICIA CONTABLE, por cuanto en relación con esta prueba promovida no hubo oposición por parte de la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, ni es manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal ADMITE la referida prueba por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consonancia con los artículos 452, 453, 454 y 455 del Código de Procedimiento Civil y por aplicación análoga del artículo 167 del Código Orgánico Tributario vigente, este Juzgador or.....