DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho previamente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición efectuada por la parte demandada ciudadana MARÍA EUGENIA TORRES FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N.º V- 6.916.294, en el juicio por PARTICIÓN, incoada en su contra por las ciudadanas MARÍA CAROLINA TORRES FERNÁNDEZ Y CARMEN DEL SOCORRO FERNÁNDEZ DE TORRES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.311.415 y V-1.345.608, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, el presente juicio se seguirá tramitando por el procedimiento ordinario, tal y como lo prevé el artículo 777 del Código de Procedimiento Ci.....