DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción celebrada entre las partes mediante escrito transaccional autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 29 de agosto de 2024, bajo el No. 19, Tomo 33, Folios 69 hasta 73, en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD incoara el ciudadano CARLOS ALFREDO GARCÍA IBAÑEZ, en contra de la ciudadana LISBETH COROMOTO CHACON, ambos identificados al inicio del presente fallo, quedando por tanto HOMOLOGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.