En consecuencia, este Juzgado Superior imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del recurso de hecho interpuesto 04 de noviembre de 2024, suscrito por el abogado VÍSMARK EDUARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada recurrente sociedad mercantil PANIFICADORA EL MAIZAL, C.A., contra la decisión dictada por esta Alzada en fecha 28 de octubre de 2024, tanto en la causa principal como en el Cuaderno de Fraude Procesal, que declaró INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el referido profesional del derecho, contra el fallo dictado por este juzgado en fecha 13 de agosto de 2024, en el juicio que por DESALOJO sigue la sociedad mercantil INVERSIONES DEBOSA, C.A., contra la sociedad mercantil PANIFICADORA EL MAIZAL, C.A.; sustanciado en el expediente No. AP31-V--2023-000593. Se da por consumado dicho acto de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
No hay especial condenatoria en .....