DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 1 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: MANTENER la medida cautelar de fianza modificada en fecha 29-11-2007, en cuanto al número de fiadores y unidades tributarias, a saber de 3 FIADORES QUE DEVENGUEN UN SUELDO MINIMO CADA UNO, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 en concordancia con el artículo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. MARCO ANTONIO CIMINO, en su carácter de Defensor Público 4º, de los imputados IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Centro en el cual se encuentran recluidos los mencionados adolescentes, para q.....