"...En cumplimiento de la comisión, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARO EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los bienes muebles propiedad y en posesión de la demandada SARA de LA GARZA, señalados por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, suficientemente determinados y avaluados en la presente acta, los cuales alcanza un monto total de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000 Bs.), y se puso posesión de la Depositaria Judicial La R.C., en la persona de su representante ciudadano DANILO MONTES, antes identificado, quien acepto conforme en nombre de su representada..."