Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: se declara INCOMPETENTE PARA CONOCER SOBRE EL AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano GUILLERMO POMENTA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-3.178.679, incoado en contra del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto el mismo versa sobre un proceso conocido y seguido ante un tribunal penal ordinario competente para juzgar delitos comunes y no delitos especiales.