Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: JENNIFER ARACELIS BLANCO DE GONZALEZ y DANIEL GOZNALEZ LEDEZMA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.501.022 y V-13.159.560, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de junio de 2007, según consta de acta de matrimonio Nº 28, del libro de matrimonios correspondientes al año 2007.-
Por cuanto los cónyuges manifestaron que no adquirieron bienes durante su unión conyugal, no hay nada que liquidar.-
Expídanse copias certific.....