Ahora bien, en el caso bajo estudio, al no haber cumplido el recusante con su carga procesal de comparecer a la audiencia de recusación, debe entenderse entonces que el mismo perdió el interés procesal en la continuación del procedimiento de dicha figura jurídica, motivo por el cual se declara desistida la recusación propuesta, razón por la cual se declara sin lugar. Por efecto del presente fallo y de conformidad con el articulo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo se declara temeraria la recusación contra la Jueza Yunamith Medina, y en consecuencia se sanciona a los recusantes Yolanda Andreina Alvarado Bajares, titular de la cédula de identidad número V-3.751.937 y al abogado Henry Rodríguez, Inpreabogado número 140787 solidariamente, al pago de la suma equivalente a sesenta unidades tributarias (60 U.T.), en el lapso de tres días contados a la publicación del presente fallo por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales, para su ingreso a la Tesorería; y así se declara.