ISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la ciudadana EVELYN BORREGO NAVARRO, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 801-16, nomenclatura de ese Juzgado, seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), todo ello al manifestar y probar la Juez de Instancia que se encuentra incurso en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.