En ese sentido, este Tribunal luego de una revisión del sistema juris 2000, pudo constatar que la demanda que propuso VIAJES Y TURISMO OLAMARTOUR C.A., ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, tramitado en el expediente No. AP11-V-2016-000904, fue admitida en fecha 01 de julio de 2016 y aun al día de hoy, no se ha practicado la citación, de modo que por no estar citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos, tal y como lo exige el ordinal 5° del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, mal puede este Tribunal entrar analizar los elementos relacionados con la acumulación.
En consecuencia, se NIEGA la solicitud de acumulación de autos o procesos peticionada por la parte demandada. Así se decide.