Con base a dicha sentencia que este Juzgado hace suya, se observa que el interés de la reconvención asciende a la cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL ONCE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. 317.011,20) y para el día 18 de marzo de 2015, cuando se interpuso la reconvención, la cuantía necesaria para acceder al recurso de casación era la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 450.000,00), por cuanto para esa fecha cada Unidad Tributaria tenía un valor de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 150,00). En consecuencia, por cuanto el valor de la reconvención no supera el monto necesario, se declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado. Y ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio fue el 05 de diciembre del 2016.