III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTES las cuestiones previas opuestas por la ciudadana MARYORI ISABEL VELÁSQUEZ GONZALEZ, debidamente asistida por el abogado OTONIEL PAUTT ANDRADE, contenida en los ordinales 3º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la falta de cualidad de la accionante y la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta.-
SEGUNDO: Se condena en costas de la incidencia a la parte demandada en razón de haber resultado vencida en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE