Este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, decide así:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la CUESTIÓN PREVIA contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la FALTA DE JURISDICCIÓN de este Tribunal para conocer del presente asunto, formulada por la representación judicial de la parte demandada. En consecuencia, se RATIFICA LA JURISDICCIÓN de estos este órgano jurisdiccional para conocer, tramitar y decidir las pretensiones deducidas en este caso.
SEGUNDO: Se difiere el pronunciamiento sobre la oposición de la cuestión previa prevista en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, para la oportunidad en que deba emitirse la decisión de fondo que resuelva la presente controversia.
TERCERO: No hay pronunciamiento sobre imposición de costas, .....