este Tribunal Cuarto (4°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuestas por el ciudadano TEÓFILO DELGADO MORÓN, contra el Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de forma solidaria contra el Tribunal Décimo Segundo (12°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial; SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente sentencia mediante oficio, a la Fiscalía General de la República y la Procuraduría General de la República sin lapso de suspensión de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Cons.....