En consecuencia, este juzgado superior imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la solicitud de EXEQUÁTUR interpuesta el 14 de octubre de 2024, por el ciudadano JOEL KENNEDY DA SILVA NEVES debidamente asistido por la abogada YTALA HERNÁNDEZ TORRES, para el reconocimiento en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de la sentencia de divorcio por mutuo consentimiento, signada con el No. 273/2021, dictada el 14 de abril de 2021, por la Oficina de Registro Civil, Mercantil y Comercial de Santa Cruz – Madeira, Portugal; que declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ELIZABETH DE ANDRADE FRANCA NEVES y JOEL KENNEDY DA SILVA NEVES.
Se da por consumado dicho acto de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
No hay especial condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley. –