Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano, JOSÉ LUÍS FERNÁNDEZ MORILLO, contra la demandada CABILDO METROPOLITANO DE CARACAS (ALCALDÍA METROPOLITANA ) SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad que resulte de los conceptos: 1) Prest. Ant. Art. 108 LOT.65 días; 2) Indem. Desp. Injustif. Art. 125 LOT. 30 días; 3) Preaviso. Art. 125 45 días; 4) Vacaciones no disfrutada; 5) Vacaciones y Bono Vacacional; 6) Utilidades; y 6) Salarios dejados de percibir señalados en el libelo de la demanda, con el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional para las fechas indicadas en el libelo de demanda, y para determinar el monto a pagar por estos conceptos, se ordena reali.....