Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JESUS RAFAEL BLANCO VERDÚ en contra de los ciudadanos CLODOMIRA ACOSTA DE TOLEDO, JOSE TOLEDO, CARMEN TOLEDO DE TINEO, RENE CLEMENTE, ELVIRA ROSA y DAMASO ALFREDO TOLEDO ACOSTA. SEGUNDO: Se declara que el abogado JESUS RAFAEL BLANCO VERDÚ tiene derecho al cobro de los honorarios profesionales reclamados en el libelo de la demanda, en contra de los ciudadanos CLODOMIRA ACOSTA DE TOLEDO, JOSE TOLEDO, CARMEN TOLEDO DE TINEO, RENE CLEMENTE, ELVIRA ROSA y DAMASO ALFREDO TOLEDO ACOSTA. TERCERO: Se NIEGA la pretensión de la parte actora referente a la indexación de la cantidad reclamada por concepto de honorarios profesionales, en virtud de los razonamientos expresados en el fallo.