este Tribunal declara suficiente la Fianza consignada por el abogado ALFREDO DE JESÚS SALVATORI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.790, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GMAC DE VENEZUELA C.A., parte actora, por cuanto llena todos los extremos exigido por la ley, en consecuencia, a fin de proveer sobre la Medida de Secuestro formulada por la parte demandante y constituida como ha sido la fianza de seguros, que el Tribunal ordenó constituir en prevención y resguardo de los intereses de la parte demandada, y de conformidad con lo previsto el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el siguiente vehículo: "MARCA: Chevrolet; MODELO: Corsa 3 Ptas, Autom. c/a; AÑO: 2005; PLACA: AFF771; TIPO: Coupe; COLOR: Plata Celestial; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21Z95V341597; SERIAL DEL MOTOR: 95V341597; USO: Particular". Que se designa como depositaria a la parte actora Sociedad Mercantil GMAC DE VENEZUEL.....