; en consecuencia la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la definitiva, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se INTIMA bajo apercibimiento a la sociedad mercantil AIR EUROPA LINEAS AEREAS, identificada en autos, para que exhiba los documentos antes mencionados, dentro de un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación. Así se declara.-
Con respecto al merito favorable que se desprende de autos, promovido en el capitulo IV por la parte actora; este Tribunal considera que su promoción no constituye medio probatorio alguno, por lo tanto no están sujetas a la admisión, ya que el Tribunal está en la obligación de examinar todas los elementos que reposan en autos, por lo que su valoración se hará en la definitiva. Así se declara.-
En cuanto a la prueba de experticia promovida en el Capitulo V del escrito de promoción, sobre la autentici.....