Hoy, 07 de enero de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano REINALDO TORRES, cédula de identidad NºV-15.947.778, en su carácter de parte Actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte Demandada MOTORES LA TRINIDAD C.A., a través de su apoderada judicial, ciudadana ANABELINA RODRÍGUEZ DE MELLIOR, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº25.043, quien presenta copia certificada de asamblea ad efectum videndi el cual la ciudadana Juez verifica y la representación judicial de la parte Demandada consigna copia simple de la misma en dieciséis (16) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.....