PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana LIZZETH DEL VALLE GUILLEN ATENZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 9.722.771, en contra de SERVICIOS AEREOS Y TERRESTRES SATAK, C.A., empresa mercantil de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 2003, bajo el Nº 41, Tomo 63-A-Cto. Así se establece.-
SEGUNDO: Se ordena el pago de los conceptos relativos a Prestación de antigüedad, Vacaciones, Bono vacacional y Utilidades, desde el 01/10/2006 hasta el 29/12/2008. Se ordena una experticia complementaría del fallo y el experto deberá calcular los montos que en definitiva le correspondan a la demandante, y al total le deducirá las sumas pagadas por la demandada por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Se declara improcedente el pago de los conc.....