Se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.748.375,00), que incluye el doble del capital demandado, mas los intereses convencionales calculados en la cantidad de ciento treinta y un mil bolívares exactos (Bs.131.000,00); moratorios causados en la suma de cuatro mil ochocientos setenta y cinco bolívares exactos (Bs.4.875,00) y las costas calculadas por este Tribunal en un quince por ciento (15%), las cuales ascienden a la cantidad de ciento doce mil quinientos bolívares exactos (Bs,112.500,00). Con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs.998.375,00) cantidad ésta que incluye la cantidad demandada y las costas calculadas por este Juzgado, en un quince por ciento (15%).