Como consecuencia de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, llenos como encuentra los extremos establecidos en los artículos 585, 588 y 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre las Bienhechurías construidas sobre un lote de terreno con un área aproximada de CUATRO HECTAREAS CON NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (4 Has. 9.261 M2) ubicado en el sector Parcelamiento el Paraíso de Charallave, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, constituida por una casa que mide SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65 M2), y se encuentra distribuida de la siguiente forma: tres (3) habitaciones, sala, cocina y dos (2) baños, con todas sus instalaciones de aguas blancas, negras y electricidad; construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de platabanda, una puerta principal de hier.....