Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Prescripción alegada por la parte demandada; SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ANGEL CUSTODIO MORA y RAMIRO MANUEL GALBAN GARCIA contra la entidad de trabajo TRANSPORTE GUSS 108 C.A.; TERCERO: Se condena a la entidad de trabajo TRANSPORTE GUSS 108 C.A. a pagar los conceptos que serán determinados en la parte motiva del fallo. CUARTO: Se condena en costa a la parte demandada.