En consecuencia de los razonamientos expuestos, se declara Parcialmente con lugar la aclaratoria solicitada por los abogados MAURA YANETTE DIAZ y OSCAR DIAZ, IPSA Nros. 96.105 y 107.072, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora sobre la sentencia de fecha 02/12/2014. Así se decide.
Se ordena que la presente aclaratoria forme parte del cuerpo de la sentencia dictada por este juzgado en fecha 02/12/2014.