Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley; con fundamento en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, acuerda NEGAR la, PRORROGA legal solicitada por el Ministerio Público por haber sido interpuesta de manera EXTEMPORÁNEA, en la causa seguida el ciudadano JOHAN JOSE OVIEDO titular de la cedula de identidad Nº SE DESCONOCE, así como oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 ejusdem.
Diarícese y notifíquese.-