PRIMERO: Este Tribunal ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo que le resta por cumplir el cual es de DOS (02) AÑOS, culminando la misma en caso de que la cumpliere a cabalidad en fecha 17-01-08, por cuanro se ha demostrado que la misma no le esta siendo contraria a su proceso de desarrollo. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Servicio de orientacion Circuito Nº 1, ubicado en Coche, a los fines de que refuercen el area psicologica del joven adulto, tal y como lo solicitara la defensora publica. TERCERO: Se le informa al joven de autos que el Juez de Ejecución, tiene la atribución de revisar las medidas por lo menos una vez cada SEIS (06) MESES, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente conforme a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye; CUARTO.....