En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº III del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño.- En tal sentido, donde dice "DIEZ DE JUNIO DEL AÑO PASADO 1.995", debe decir "DIEZ DE JULIO DEL AÑO PASADO 1.995".- Remítanse adjunto a oficio copia certificada de la solicitud y de esta decisión a las Autoridades correspondientes, para que conforme a lo pautado en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se estampe la nota correspondiente.