este TRIBUNAL TRIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoase la ciudadana José David Ramírez en contra de la demandada INVERSIONES AFIUNI, C.A., SUCURSAL CASERO, y así, condena a la sociedad mercantil INVERSIONES AFIUNI, C.A., SUCURSAL CASERO al pago de la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.188.948,92) resultante de la sumatoria de los conceptos admitidos y acordados a favor del accionante, mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, de seguidas ordenada.
Segundo: Se ordena la práctica de una experticia complementaria del presente fallo,