De una revisión del escrito transaccional, se desprende que las partes actuaron de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito y versa sobre los derechos litigiosos y discutidos, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivan de los derechos en ellos comprendidos y siendo que la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni norma alguna de orden público, de conformidad con lo establecido en al artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes. Así mismo se deja constancia de la continuación del presente juicio sólo en relación a la Ciudadana ZULLY ELENA MARTINEZ contra la empresa demandada, quedando ambas partes notificadas. ASI SE ESTABLECE. HOMOLOGUESE