Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO DECLARAR PARCIALMENTE SIN EFECTO la actuación ocurrida en el juicio a partir del día 19 de Diciembre de 2016, inclusive referida a la contestación de la codemandada en lo que respecta la ciudadana, NATHALY PARRA CECCATO, por lo que referida contestación se tiene como acto adelantado de legitima defensa con respecto a la ciudadana ALBA TERESA PARRA, , por lo que referida contestación se tiene como acto adelantado de legitima defensa con respecto a la ciudadana ALBA TERESA PARRA, e inexistente para la ciudadana, NATHALY PARRA CECCATO, quien aun no se encuentra a derecho en el presente juicio, ello sin menoscabo que al momento de abrirse el lapso de contestación correspondiente pueda la ciudadana, NATHALY PARRA CECCATO una.....