III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ARAZETH GISELA AVILA HURTADO y YERRY JOSE MARTINEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.919.284 y V-11.918.277 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante La Primera Autoridad Civil y secretario de la Parroquia el Valle, Departamento Libertador Del Distrito Federal (Hoy día Distrito Capital), en fecha de 28 de julio de 1994, Acta Nº 208.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la prese.....