Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto (04°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 26 de junio del 2019 dictado por este Juzgado SEGUNDO: LA IMPROCEDENCIA DE LA RECLAMACION EFECTUADA por la Representación Judicial de la parte demandada. Y así se establece.