Por las razones de hecho y de derecho éste Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACION PUBLICA, solicitada por la representación judicial de la entidad de trabajo Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, en consecuencia, AFIRMA SU JURISDICCIÓN, para seguir conociendo la demanda por Cobro de Diferencia de Bono Variable, Diferencia de Bono Gerencial y, Diferencia de Pago de las Evaluaciones, incoada por el ciudadano SANTIAGO YOSENFI MEIKER, contra la entidad de trabajo BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Igualmente, se deja constancia, que una ve.....