´En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las sentencias 693 y 446, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por la ciudadana HISDRELIS YETZABE MARQUINA OROPEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.645.631, contra el ciudadano JHON RAUL CELIS MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.613.405.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 29 de agosto de 2003, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, segú.....