Por todo lo antes expuesto, esta Sala de Juicio No. III, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: PRIMERO: se declara INCOMPETENTE en razón de la materia. SEGUNDO: DECLINA la competencia a un Tribunal Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo pautado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: una vez que quede firme la presente decisión de conformidad con el artículo 69 del ejusdem, se procederá a remitir la presente causa al Tribunal correspondiente.