-III-
En virtud de lo antes planteado, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR presentada por la ciudadano MARLENE FLORES PARRA, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (Encargada) del Ministerio Público, en defensa de los derechos del adolescente (...), representado por su abuela materna ciudadana CARMEN JOSEFINA LUCENA, en contra del ciudadano CESAR ALBERTO VILLARROEL GALLARDO consecuencia, revoca la Medida de Colocación Familiar Provisional dictada en fecha 09 de marzo de 2006, por consiguiente, el ejercicio de la guarda del adolescente antes citado corresponde a los progenitores CESAR ALBERTO VILLAROEL GALLARDO e INGRID RAMONA RODRIGUEZ, quienes deben decidir en interés del adolescente, quien debe ejercer la misma, y a su vez fomentar el con.....