Por todas las razones antes expuestas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 8 y Parágrafo Segundo, literal "a" del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE para que la ciudadana GISELA JOSEFINA DEL CARMEN GRAMCKO DE BENZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad N° V-5.541.631, celebre el contrato de Venta de los vehículos: Camioneta Pick-Up marca Chevrolet, modelo LUV STD 4X2 sincrónico, año 1.998 color rojo, clase camioneta, tipo pick-up, uso carga privado.....