Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE JOVEN ADULTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: Se ratifica lo acordado por este Juzgado Segundo de Ejecución en la Audiencia para Oír al Sancionado de esta misma fecha, en la cual en virtud que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, justifico el porque no compareció por ante este Despacho a los fines de ser impuesto de la medida dictada en su contra y que continua residenciado en el mismo lugar, tiene un año laborando en un auto lavado ubicado en la Urbina, además se evidenció que dicho joven se encuentra bajo presentaciones ante la Oficina del Palacio de Justicia, es por lo que se ACUERDA RECONSIDERAR LA MEDIDA DICTADA, EN CONSECUENCIA SE LE IMPONE AL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA E.....