PRIMERO: IMPROPONIBLE de manera sobrevenida en derecho el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 26 de octubre de 2.011, por la ciudadana abogada BRIGITTE DI NATALE A., actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil VIEMA INGENIERÍA C.A., y de los ciudadanos JUAN CARLOS MAGUAL MANDE, RICARDO MANUEL EGEA, OSWALDO ENRIQUE ANZOLA PÉREZ Y JORGE ANTONIO VILACHA CHAUCA, parte demandada en el presente juicio. Así se decide.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Así se decide.
TERCERO: Se hace del conocimiento de las partes que la presente sentencia es dictada dentro del término legal establecido para ello, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.