DECISION
En virtud de lo expuesto, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer y decidir la presente causa, y en consecuencia, declina la competencia a un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Monagas con sede en Maturín, quienes este Juzgador considera competentes por el territorio para conocer y decidir la presente causa; por lo que se ordena su remisión mediante oficio. Así se establece.
SEGUNDO: Se ordena, una vez firme el presente fallo, la remisión inmediatamente mediante oficio del presente expediente para su distribución entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Monagas con sede en Maturín, quienes e.....