/Se consignó y publicó resolusión declarando: "CON LUGAR la pretensión de nulidad interpuesta por el ciudadano KEVORK JORGE WARBEDIAN contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NÚMERO 475-14 DE FECHA 04/12/2014 (EXPEDIENTE 027/2012/01/04548), DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.- 4.2. Que no hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente acción.- 4.3. Que el lapso (cinco días de despachos conforme al art. 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive-. "