Este Juzgado habiendo verificado que la transacción cumple con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, así como el artículo 10 y 11 del respectivo Reglamento y no violenta el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos labores, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL en los términos suscritos por las partes y le otorga fuerza de cosa juzgada y una vez que haya transcurrido el lapso para que las partes interpongan los recursos que consideren pertinentes contra la presente decisión y conste en autos los pagos acordados, se dará por terminada la causa y se ordenará el cierre y archivo del expediente